La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha tomado en consideración una reclamación de ASETMA y a partir de ahora las habilitaciones que se incluyan en las licencias estarán de acuerdo a lo establecido en el listado publicado por EASA (Agencia Europea de Seguridad Aérea).
De esta forma, y como ejemplo ilustrativo, deciros que aquellos que tuvierais en vuestra licencia nacional habilitación del B737-300 y que al convertirla en licencia parte 66 continuarais teniendo exclusivamente esta habilitación, podéis realizar la reclamación para que os incluyan las series B737-400-500, ya que la habilitación B-737-300-400-500 es entendida como común por EASA.
Para aquellos de vosotros que querais ver el texto completo (en inglés) con todas las habilitaciones reconocidas por EASA en Europa, haced clic aquí
De esta forma, y como ejemplo ilustrativo, deciros que aquellos que tuvierais en vuestra licencia nacional habilitación del B737-300 y que al convertirla en licencia parte 66 continuarais teniendo exclusivamente esta habilitación, podéis realizar la reclamación para que os incluyan las series B737-400-500, ya que la habilitación B-737-300-400-500 es entendida como común por EASA.
Para aquellos de vosotros que querais ver el texto completo (en inglés) con todas las habilitaciones reconocidas por EASA en Europa, haced clic aquí
No hay comentarios:
Publicar un comentario