LA IDEA DE CREAR ESTE SITIO, DONDE TODOS LOS QUE LO DESEÉIS PODÁIS OPINAR, SURGE DE LA INICIATIVA DE UN GRUPO DE PROFESIONALES CONVENCIDOS DE LA NECESIDAD DE CONTAR CON UN ÓRGANO OFICIAL QUE REPRESENTE E IMPULSE EL DESARROLLO DE LA PROFESIÓN DE TÉCNICO DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES, Y ES POR ELLO, QUE DESDE ESTAS LÍNEAS OS QUEREMOS INVITAR A PARTICIPAR EN ESTE PROYECTO DE CREACIÓN DE UN COLEGIO PROFESIONAL.

jueves, 23 de abril de 2009

Noticia publicada en www.expansión.com el pasado 21/04: Economía frena a Competencia y no liberaliza los colegios profesionales


Publicado el 21-04-09 , por J. Mª. López Agúndez / D. Gracia

El Gobierno mantiene el estatus jurídico de las corporaciones y atrasa la liberalización. Berenguer asegura que actuará contra las reservas de actividad de algunas profesiones.

Las ambiciosas reformas anunciadas por el Ministerio de Economía para liberalizar los servicios se están quedando en medidas de corto alcance o, al menos, con ciertos amagos de conservadurismo. Así ha sucedido con la reforma del sector del comercio, afectado por la Directiva de Servicios, tal como adelantó este periódico –ver EXPANSIÓN del 6 de abril–. Igual se están planteando los cambios para el sector de los colegios profesionales: se trata de modificar ciertos aspectos, pero mantener el estatus de las corporaciones.

La liberalización que se cernía sobre los colegios después de un demoledor informe elaborado por la Comisión Nacional de Competencia (CNC) en el que se apostaba incluso por la libertad de colegiación se ha quedado en suspenso, paralizada por Economía. El Ministerio ha preferido introducir cambios ciertamente menores, como la supresión de barreras en la publicidad o la voluntariedad futura de los visados. Sin embargo, refuerza la colegiación obligatoria.

Las restricciones de algunas profesiones resultan "hasta jocosas", argumenta Luis Berenguer

La ambigua redacción que se propone para el artículo 3.2 de la Ley de Colegios Profesionales ha suscitado dudas en el sector, pero responde, según explica un alto cargo del Ministerio de Economía, al propósito de “dejar claro” que la obligación de colegiación sólo puede establecerse por ley: “Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones con obligación legal de colegiación hallarse incorporado al colegio correspondiente”, reza la propuesta.

Se trata del anteproyecto de ley –conocida como ley ómnibus– que modificará 46 leyes para adaptarse a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio –esta última es la norma (llamada ley paraguas) que transpondrá en nuestro ordenamiento jurídico la Directiva de Servicios–.

El anteproyecto de ley ómnibus pretende introducir una serie de cambios que afectan al funcionamiento de las actividades que realizan los profesionales colegiados: los visados, que pasan a ser voluntarios; la racionalización de las cuotas de inscripción; la supresión de restricciones en la publicidad y la eliminación de los baremos orientativos de honorarios. Sin embargo, tales cambios, en realidad, no supondrán una gran transformación de la estructura y modus operandi habitual de los colegios y profesionales cuando presten los servicios correspondientes.

Por ejemplo, en el caso de los visados, se prevé que tengan carácter voluntario en un futuro, salvo que los consumidores lo exijan o “cuando lo impongan las leyes”. Es decir, mantiene como obligatorios los que ya existen. Otro ejemplo es el de las cuotas de inscripción, que “no podrá superar en ningún caso los costes de la inscripción”. Tales cambios fueron sugeridos, de una u otra forma, por la CNC.

La reforma aparcada
Pero, ¿por qué el Ministerio de Economía no plantea una reforma de la obligación de colegiación cuando, como reconoce él mismo en la memoria, se trata de “una de las cuestiones centrales del informe de la CNC”? Las fuentes de Economía apuntan que la Directiva “no afecta” ni a la definición de las reservas de actividad (las restricciones de acceso y ejercicio de una actividad profesional) ni a la colegiación obligatoria. Tales cuestiones, precisan, “parece conveniente” que se aborden de forma “conjunta” en la futura Ley de Servicios Profesionales.

El presidente de la CNC, Luis Berenguer, argumenta a EXPANSIÓN que el hecho de que “la obligación de la colegiación sólo se imponga por ley es un avance considerable. Nosotros dijimos que la colegiación obligatoria debía ser la excepción, no la regla”.

Los cambios introducidos en visados o publicidad no varían mucho la situación actual

Pero discrepa con el mantenimiento de las reservas de actividad. Berenguer asegura que “cuando se imponga el proceso de Bolonia habrá que hacer una reforma profunda” de estas reservas, sobre todo, en “los colegios técnicos”.

Berenguer advierte de que “si la legislación sectorial sigue imponiendo esas rígidas reservas de actividad, en ocasiones, hasta jocosas”, Competencia “no descarta hacer uso de la legitimación activa para recurrir tales normas” –la ley le permite actuar sólo contra las normas de rango inferior a la ley–.
Estas “reservas de actividad obedecen, la mayor parte de las veces, a la presión de los lobbies”, asienta Berenguer. Es decir, al interés por parte de un grupo cerrado de restringir la entrada de otros profesionales capacitados para hacer el mismo trabajo.

Qué dicen los juristas y el escenario para el futuro
El ‘statu quo’ a salvo
El jurista Rafael Del Rosal cree que el anteproyecto mantiene la situación actual del encaje legal de los colegios y su sistema de fuentes.

Según explica, tal redacción significa que “la reforma pretendida mantiene el statu quo actual, en cuanto se refiere a los colegios existentes”.

Constitucional
Sin embargo, matiza que “desvincula la colegiación obligatoria de la ley rectora, respaldando legalmente la doctrina del Constitucional de que pueden crearse colegios de colegiación voluntaria”.

Un cierto respaldo
José Ignacio Vega, del bufete Ramón & Cajal, asegura que “lo que hace la futura norma es incorporar a la Ley de Colegios Profesionales la ‘reserva de ley’ en materia de colegiación obligatoria.

Novedad
Esta exigencia no se encontraba en la redacción precedente de la ley, pero se desprendía del artículo 36.1 de la Constitución. Por tanto, la exigencia no es nueva”.

En todo caso, Vega cree que “por razones de seguridad jurídica convendría recoger la obligación de colegiación en normas legales”.

Exigencia razonable
“Parece razonable exigir una obligatoriedad de colegiación por el legislador”, explica Tomás González Cueto, abogado del Estado en excedencia y socio de Jiménez de Parga Abogados.

Exclusividad
A falta de regulación profesional expresa en una ley, cree que “de nada sirve la creación de un colegio para conformar una competencia exclusiva, sino que se tratará de una específica forma de asociación de los profesionales que prestan sus servicios en un ámbito determinado de la realidad”.

martes, 24 de marzo de 2009

calificaciones definitivas y lugar de exámenes

Hola a todos,

Ya está disponible en la web de Senasa el lugar y fecha de la próxima convocatoria. También está disponible, por fín, las calificaciones definitivas de la convocatoria del mes de febrero.

Saludos

miércoles, 18 de marzo de 2009

LLamada de la Fundación Aeronáutica Mallorquina




Hola a todos,
Hemos recibido este llamamiento de colaboración de la Fundación Aeronáutica Mallorquina:

"Hola amigos

El motivo de este mail es daros a conocer una iniciativa que desde la Fundación Aeronáutica Mallorquina queremos llevar a cabo.
La restauración del último Convair CV990 Coronado de la desaparecida SPANTAX, EC-BZO. Como mucho sabréis este entrañable avión se encuentra abandonado en la base aérea de SS Joan, estamos buscando TMA´s que quieran ayudar desinteresadamente a salvar el avión y que por supuesto contarían con todo el reconocimiento a su esfuerzo en la memoria del proyecto.
Hemos creado un grupo en la red social facebook llamado \"salvemos el coronado de Spantax\" donde ya se han adherido a la causa más de 700 personas.
Si estáis interesados en colaborar por favor enviad un mail a tecnitel@telefonica.net
Muchas gracias y un saludo"


Gracias a todos y Saludos

p.s. Gracias a la Fundación por las fotos aquí publicadas

miércoles, 18 de febrero de 2009

"Preguntas" de los exámenes extraordinarios de enero

Buenos días,
A través de estas líneas queremos hacernos eco de un hilo aparecido en la página http://www.tecnicosdemantenimientoaeronautico.com/foro.

En el subforo "Licencias" ha aparecido un post con unas preguntas que dicen ser del exámen extraordinario de enero. Como todo lo que sea información, en estos casos, nunca está de más, creemos que sería interesante que todo aquel que tenga que pasar por este trance se de un paseo por la mencionada página.

En la cabecera del blog, podeis encontrar un enlace directo al post arriba indicado.

saludos a todos y suerte

martes, 10 de febrero de 2009

Estatutos de la Asociación Plataforma Pro-Colegio de Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves

Buenas noches,
hemos recibido correos de apoyo de gente que estaba interesada en el proyecto, y desde aquí queremos daros muchas gracias a todos. Nos pondremos en contacto con vosotros tan pronto como podamos, de momento solo os pedimos que sigais dándonos a conocer entre todo los TMA's que conozcais.

En la pasada reunión de la Plataforma del mes de enero en Barcelona, se llegó a la conclusión de que el paso necesario para seguir adelante con este proyecto, era constituirnos como asociación sin ánimo de lucro, a fin de poder disponer de personalidad jurídica propia de cara a mantener contactos que nos puedan ayudar a conseguir nuestro propósito final.

Por todo lo anterior, queremos poner en conocimiento de todos, los estatutos que hemos estado realizando para esta asociación, que nace con la vocación de servir de centro de cohesión de todos los TMA's, al margen del sector donde trabajen y con el fin último de la creación del Colegio profesional.

Todos aquellos que esteis interesados en pertenecer a esta asociación o simplemente querais más información, podeis hacer clic aquí y seleccionar la opción que os interese en el campo "asunto".

No olvidaos, que cuantos más seamos, mayor representatividad tendremos ante las Instituciones.

Gracias por vuestro apoyo


CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:


Artículo 1. Con la denominación Asociación Plataforma Pro-Colegio de Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

  1. Promover la creación del Colegio Oficial de Técnicos de mantenimiento de Aeronaves.

  2. La difusión del ejercicio y de las competencias de la profesión.

  3. La defensa, protección y valoración de los ámbitos de actuación de los Técnicos de Mantenimiento de aeronaves ante Organismos, tanto Públicos como Privados, y en cualquier instancia donde proceda.

  4. Elaborar el Código Deontológico por el que habrán de regirse los profesionales del mantenimiento aeronáutico.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. La difusión de esta iniciativa Colegial a través de Internet en el blog http://blogcotma.blogspot.com, así en cuantos otros medios y foros se estime oportuno.

  2. La recopilación de apoyos, mediante contactos con representantes del Sector.

  3. La elaboración y presentación ante las Administraciones Competentes de una Proposición de Ley de creación del Colegio de Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves.

  4. Cuantas otras iniciativas, ajustadas a derecho, estime oportunas para la consecución de los fines indicados.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en_____________________________, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.



CAPITULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN


Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero y 2 vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 2 años.

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por espiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de al menos 3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.



CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL


Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para1:

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de Estatutos.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Disolución de la asociación.

f) Modificación de los Estatutos.

g) Disposición o enajenación de los bienes

h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación2.

i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Disolución de la Asociación.



CAPITULO IV

SOCIOS


Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 2 cuotas periódicas.

Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las aportaciones de socios voluntarias, salvo decisión en otro sentido de la Asamblea General, que podría establecer cuotas de manera periódica o extraordinaria.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. Las aportaciones de socios tendrán consideración de pagos a cuenta de las cuotas colegiales en el caso que se consiga a través de esta asociación, el fin último que da sentido a la misma, esto es, la creación del Colegio Oficial de Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves.
Artículo 31. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.

Artículo 32. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 8 de enero de cada año.



CAPITULO V

DISOLUCIÓN


Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a se atribuirá a fundaciones o asociaciones, benéficas o asistenciales, de carácter aeronáutico).


DISPOSICION ADICIONAL


En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En ___________, a ______de ______ de 2009

(FIRMAS de los que figuren como otorgantes del Acta Fundacional. En el caso de ser una posterior modificación de los estatutos inscritos en el Registro, firmarán el Presidente y el Secretario de la entidad. Deberán firmar también en el margen de cada una de las hojas de los Estatutos. Además se hará constar la fecha de la Asamblea General en la que se acordó la modificación estaturatia).

D._____________________________ D._____________________________

D._____________________________ D._____________________________


1 Mínimos establecidos por el artículo 12. apdo. d) L:O:1/2002, Por tanto, podrán incluirse entre otros nombramiento de las Juntas Directivas, el acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas, etc.

2 Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002.


Todos aquellos que esteis interesados en pertenecer a esta asociación o simplemente querais más información, podeis hacer clic aquí y seleccionar la opción que os interese en el campo "asunto".


Modificación de la resolucion AESA, convocatorias de marzo y listados de febrero

Buenos días a todos,
En la página web de SENASA, están ya disponibles los resultados de la convocatoria de enero, así como las plantillas de corrección de dichos exámenes, los listados provisionales de admitidos y excluidos de este mes de febrero y el anuncio de la convocatoria de marzo.

En este enlace también podeis encontrar la Modificación de la Resolución AESA sobre los exámenes extraordinarios, por la cual, a partir de la convocatoria de enero, permite a aquellos que tuvieran la licencia nacional convertida a LMA66, poder presentarse al examen de los módulos correspondientes para levantar las limitaciones establecidas en cada una de las subcategorías.

saludos a todos

lunes, 2 de febrero de 2009

Nota respecto a la reclamación sobre las habilitaciones de tipo

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha tomado en consideración una reclamación de ASETMA y a partir de ahora las habilitaciones que se incluyan en las licencias estarán de acuerdo a lo establecido en el listado publicado por EASA (Agencia Europea de Seguridad Aérea).

De esta forma, y como ejemplo ilustrativo, deciros que aquellos que tuvierais en vuestra licencia nacional habilitación del B737-300 y que al convertirla en licencia parte 66 continuarais teniendo exclusivamente esta habilitación, podéis realizar la reclamación para que os incluyan las series B737-400-500, ya que la habilitación B-737-300-400-500 es entendida como común por EASA.

Para aquellos de vosotros que querais ver el texto completo (en inglés) con todas las habilitaciones reconocidas por EASA en Europa, haced clic aquí

lunes, 26 de enero de 2009

Comunicación realizada por ASETMA en referencia a los exámenes extraordinarios /// Actualización (y 2) ///

Buenas tardes a todos,
Como ampliación de la información con respecto a los exámenes extraordinarios de este mes de enero, ASETMA a publicado hoy el siguiente comunicado:

ASETMA INFORMA

Saludos

viernes, 23 de enero de 2009

Comunicación realizada por ASETMA en referencia a los exámenes extraordinarios /// Actualización ///

URGENTE: A TODOS LOS TECNICOS DE MANTENIMIENTO CON LICENCIAS CATEGORIA B1, SUBCATEGORIA B.1.2, B.1.3. Y B.1.4

Habiendo tenido conocimiento de que a los poseedores de este tipo de licencias no se les permitía la realización del examen extraordinario de los módulos 5 -40 preguntas- (para los de subcategorías B.1.2 y B1.4) y 11.18 (para los de subcategorías B.1.2, B.1.3 y B1.4) a pesar de haberlo solicitado, y una vez reunidos con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), se nos ha confirmado por parte de AESA que se acepta el requerimiento de ASETMA para que aquellos TMA en esta situación puedan examinarse de los módulos citados. Hemos solicitado asimismo que la comunicación de este hecho se realice a través de la pagina Web de SENASA de forma urgente, para conocimiento de todos los afectados y fundamentalmente los TMA que os vayáis a presentar al examen el próximo día 27 de enero.

Además, a fecha de hoy, ASETMA ha enviado como ampliación, la siguiente información:

ASETMA INFORMA

jueves, 22 de enero de 2009

Comunicación realizada por ASETMA en referencia a los exámenes extraordinarios

Buenas Tardes:

URGENTE: A TODOS LOS TECNICOS DE MANTENIMIENTO CON LICENCIAS CATEGORIA B1, SUBCATEGORIA B.1.2, B.1.3. Y B.1.4

Habiendo tenido conocimiento de que a los poseedores de este tipo de licencias no se les permitía la realización del examen extraordinario de los módulos 5 -40 preguntas- (para los de subcategorías B.1.2 y B1.4) y 11.18 (para los de subcategorías B.1.2, B.1.3 y B1.4) a pesar de haberlo solicitado, y una vez reunidos con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), se nos ha confirmado por parte de AESA que se acepta el requerimiento de ASETMA para que aquellos TMA en esta situación puedan examinarse de los módulos citados. Hemos solicitado asimismo que la comunicación de este hecho se realice a través de la pagina Web de SENASA de forma urgente, para conocimiento de todos los afectados y fundamentalmente los TMA que os vayáis a presentar al examen el próximo día 27 de enero.

miércoles, 21 de enero de 2009

Exámenes de la primera Convocatoria extraordinaria del "Plan de Convergencia" /// Actualización ///

Se han colgado en la página web de Senasa los listados definitivos y los lugares de exámen de la primera convocatoria, así como el anuncio de la segunda.

http://www.senasa.es/sitio/contenido.asp?id=69

Saludos y suerte a tod@s

martes, 13 de enero de 2009

Exámenes de la primera Convocatoria extraordinaria del "Plan de Convergencia"

Mayte nos envía la siguiente información:

Este post está dirigido a todos aquellos TMA's que os presentéis en enero, por favor, comprobad que estáis en los listados provisionales de admitidos o excluidos que aparecen en esta página (no aparecen nombres, solo aparecen los números de DNI).

http://www.senasa.es/sitio/contenido.asp?id=69

A fecha de hoy en la DGAC aún no saben el lugar concreto donde se van a hacer los examenes, en cuanto se sepa lugar y horarios lo colgaremos por aquí.

salu2 y suerte a tod@s

viernes, 9 de enero de 2009

Reunión de la Plataforma en el aeropuerto del Prat

Buenos días,
Ayer nos reunimos por primera vez, un grupo de TMA's de diferentes compañías (Iberia, Air Europa, Spanair, Air Nostrum, Executive Airlines) en el aeropuerto del Prat para intentar sentar las bases de lo que, previsiblemente, será un largo camino hasta la consecución de nuestro objetivo: La creación del Colegio Oficial de Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves.Se ha tratado de una reunión donde se han expuesto los diferentes motivos que han impulsado a cada uno a tomar esta decisión y hemos discutido el camino a seguir a partir de ahora, llegando a la conclusión, que es necesario crear una asociación sin ánimo de lucro de cara a poder contar con respaldo legal y con el fin último de poder gestar toda la documentación y contactos que requiere crear el Colegio.

Tan pronto como nos sea posible, intentaremos hacer nuevas reuniones en diferentes aeropuertos, para que todo aquel que quiera aportar su grano de arena, lo pueda hacer.

En estos momentos estamos trabajando en la creación de unos estatutos para la asociación, que tan pronto estén completados, se colgarán para conocimiento público en este blog, asimismo, pondremos un formulario de inscripción, donde, todo aquél que lo desee pueda apuntarse, bien para inscribirse directamente o para solicitar más información.
Saludos

viernes, 2 de enero de 2009

Noticia importante para aquellos TMA que han cursado sus estudios en el CFO LA PAPERERA de Vilanova i La Geltrú en Barcelona

Buenas tardes a todos,

Esta noticia es de especial interés para todos los TMA’s que estudiarais en el CFO LA PAPERERA a partir del curso 94/95. Se os va a emitir un certificado conforme se impartieron los ATA 31 y 45 para la exención de limitación, pero para ello, tenéis que hacer una carta solicitándolo. Aquí nos lo explica "MAYTE"…

Saludos a todos y Feliz año nuevo

martes, 23 de diciembre de 2008

Últimas noticias en referencia a los famosos exámenes

Aquí teneis el enlace, si todavía no lo habiais visto, de la resolución de 11 de diciembre de 2008, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se convocan para el año 2009 exámenes teóricos extraordinarios para la Licencia de Mantenimiento de Aeronaves (según Parte 66 del Reglamento (CE) 2042/2003), estableciendose las bases para su desarrollo.
Haz click aquí

domingo, 21 de diciembre de 2008

Nota para suscriptores

Hola a todos,
Aquellos que ya estabais suscritos en la otra dirección de la Plataforma por email, recibireis un correo electrónico de confirmations@emailenfuego.net para la confirmación de suscripción a esta nueva plataforma en breve, el texto del título del mensaje es algo así como "Activate your Email Subscription to: Plataforma Pro-Colegio Oficial de Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves", simplemente haced click en el enlace que os llegará en ese mail y ya está.
Saludos
PD. tan pronto como esta página esté totalmente operativa, procederemos a cancelar las suscripciones a la página antigua, y no nos queda más, que pediros perdón por las molestias que esto os haya podido ocasionar.
Saludos

viernes, 19 de diciembre de 2008

CUATRO CUESTIONES SOBRE LOS COLEGIOS PROFESIONALES

Ahora, quisiéramos responder a varias preguntas que sin duda, algunos de vosotros, ya os habréis hecho:

¿Qué es un Colegio Profesional y para qué sirve?

Un Colegio Profesional es una agrupación democrática formada por profesionales de un sector determinado, cuyo fin es tanto prestar un servicio a la sociedad velando por la calidad en el ejercicio de la profesión creando un código deontológico, como defender y apoyar los intereses de los colegiados.Por Ley, los colegios profesionales han de ser escuchados por las Instituciones en las todas las cuestiones relativas al ejercicio de la profesión que representan, por lo que, los Colegios cumplen con varias funciones. Algunas de estas funciones son “el control y la vigilancia de los profesionales”, la mejora y el desarrollo profesional de los mismos y la representación oficial de éstos ante las Instituciones.

¿Cómo se crea un Colegio Profesional?

En España, las competencias sobre la ordenación de los Colegios Profesionales están transferidas a las comunidades autónomas, lo que significa que cada comunidad puede crear sus propios Colegios Territoriales y desarrollar su propia normativa, para el caso de los Colegios Profesionales a nivel nacional, los pasos a seguir pasan por el Congreso de los Diputados y el Senado y siempre serán creados mediante Ley y a petición de los profesionales interesados. Para crear un Colegio Profesional es necesario además, que la profesión en cuestión se encuentre regulada.

¿Qué son “profesión regulada” y “profesión no regulada”?

La primera, es aquélla profesión en la que una norma regula su competencia profesional, es decir, existe por Ley un conjunto de atribuciones que sólo puede desarrollar en exclusiva un profesional que venga acreditado por un título académico, en el caso de las profesiones reguladas-tituladas, o por la superación de unos requisitos y pruebas de aptitud que impliquen una concesión o autorización administrativa de acceso a una profesión, en el caso de las profesiones reguladas-no tituladas.Las profesiones reguladas-no tituladas no tienen incidencia en el sistema educativo y, por lo tanto, en la organización y planificación de las titulaciones de educación superior.Una profesión no regulada es, por el contrario, una actividad profesional que puede ser desarrollada sin que exista, como su propio nombre indica, regulación, lo que entre otras cosas supone que los requisitos de acceso a la misma, ya sean formativos o profesionales, no están determinados.

¿Qué diferencia hay entre Colegios Profesionales y sindicatos?

El Derecho a sindicarse es, al igual que el Derecho de asociación, un Derecho que viene recogido en el artículo 22 de la Constitución de 1978 y que se ubica dentro de la sección 1ª De los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas, mientras que los Colegios Profesionales son organizaciones que están previstas en el artículo 36 de la misma, dentro de la sección 2ª De los Derechos y los Deberes de los Ciudadanos.Las funciones de los sindicatos están vinculadas a los foros de ámbito laboral, que son la frontera en la actuación de los Colegios, dedicados a la representación y la defensa de los intereses profesionales a nivel institucional. Es por ello que los sindicatos complementan a los Colegios en la defensa de los intereses de los profesionales y viceversa.

QUE NOS APORTA UN COLEGIO PROFESIONAL?

  • Dar a conocer la visión de los profesionales en la definición de las políticas de mantenimiento.
  • Ayudar a los centros de mantenimiento del ámbito aeronáutico a mejorar y/o ampliar sus servicios.
  • Promover activamente la mejora del acceso al mercado laboral y de sus condiciones de trabajo.
  • Potenciar la importancia del trabajo del profesional de mantenimiento en la empresa, la administración y en la sociedad en general, haciéndonos visibles.
  • Cooperar en la actualización y mejora de los planes de formación y trabajar por la formación continua a lo largo de la vida laboral del profesional.
  • Definir, consensuar y aprobar un código deontológico de estándares éticos de actuación profesional.
  • Ratificar y certificar la calidad, legalidad y buenas prácticas.
  • Facilitar un servicio de defensa y asesoramiento en materias legales a los colegiados.
  • Contribuir con un cuerpo de especialistas reconocidos (peritos) para la presentación de informes cuando la administración o los órganos judiciales así lo requieran.

CREACIÓN DE GRUPOS DE TRABAJO

La creación de un Colegio Profesional es un largo proceso que necesita de la colaboración de todos los interesados en su existencia.Ya sea colaborando activamente con la plataforma, con tu adhesión formal a la iniciativa o simplemente dando a conocer el proyecto hablando sobre él a tus compañeros, puedes aportar mucho a su logro. Si quieres opinar, tener capacidad de decisión en el proceso de constitución, y que este proyecto sea de alguna manera también obra tuya, te animamos a unirte a esta plataforma y aportar tus ideas y conocimientos y te proponemos alguna de las siguientes áreas de actividad o si quieres, a proponer más líneas de actuación:

Comunicación y Difusión
De cara a preparar comunicados, reuniones, artículos y documentos necesarios para difundir esta iniciativa.

Área Tecnológica (Web, Correo, Blog, etc.)
Para todo lo relacionado con el Blog de la Plataforma y cualquier otra aplicación que se diseñe en el futuro.

Plano Jurídico y Documental
Para todo lo relacionado con el análisis y estudio de la normativa con el fin de preparar la documentación y el proyecto que se presentará al proceso parlamentario.

Gestión
Destinado a organizar y coordinar los esfuerzos de todos y conseguir una buena comunicación.