Ahora, quisiéramos responder a varias preguntas que sin duda, algunos de vosotros, ya os habréis hecho:
¿Qué es un Colegio Profesional y para qué sirve?
Un Colegio Profesional es una agrupación democrática formada por profesionales de un sector determinado, cuyo fin es tanto prestar un servicio a la sociedad velando por la calidad en el ejercicio de la profesión creando un código deontológico, como defender y apoyar los intereses de los colegiados.Por Ley, los colegios profesionales han de ser escuchados por las Instituciones en las todas las cuestiones relativas al ejercicio de la profesión que representan, por lo que, los Colegios cumplen con varias funciones. Algunas de estas funciones son “el control y la vigilancia de los profesionales”, la mejora y el desarrollo profesional de los mismos y la representación oficial de éstos ante las Instituciones.
¿Cómo se crea un Colegio Profesional?
En España, las competencias sobre la ordenación de los Colegios Profesionales están transferidas a las comunidades autónomas, lo que significa que cada comunidad puede crear sus propios Colegios Territoriales y desarrollar su propia normativa, para el caso de los Colegios Profesionales a nivel nacional, los pasos a seguir pasan por el Congreso de los Diputados y el Senado y siempre serán creados mediante Ley y a petición de los profesionales interesados. Para crear un Colegio Profesional es necesario además, que la profesión en cuestión se encuentre regulada.
¿Qué son “profesión regulada” y “profesión no regulada”?
La primera, es aquélla profesión en la que una norma regula su competencia profesional, es decir, existe por Ley un conjunto de atribuciones que sólo puede desarrollar en exclusiva un profesional que venga acreditado por un título académico, en el caso de las profesiones reguladas-tituladas, o por la superación de unos requisitos y pruebas de aptitud que impliquen una concesión o autorización administrativa de acceso a una profesión, en el caso de las profesiones reguladas-no tituladas.Las profesiones reguladas-no tituladas no tienen incidencia en el sistema educativo y, por lo tanto, en la organización y planificación de las titulaciones de educación superior.Una profesión no regulada es, por el contrario, una actividad profesional que puede ser desarrollada sin que exista, como su propio nombre indica, regulación, lo que entre otras cosas supone que los requisitos de acceso a la misma, ya sean formativos o profesionales, no están determinados.
¿Qué diferencia hay entre Colegios Profesionales y sindicatos?
El Derecho a sindicarse es, al igual que el Derecho de asociación, un Derecho que viene recogido en el artículo 22 de la Constitución de 1978 y que se ubica dentro de la sección 1ª De los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas, mientras que los Colegios Profesionales son organizaciones que están previstas en el artículo 36 de la misma, dentro de la sección 2ª De los Derechos y los Deberes de los Ciudadanos.Las funciones de los sindicatos están vinculadas a los foros de ámbito laboral, que son la frontera en la actuación de los Colegios, dedicados a la representación y la defensa de los intereses profesionales a nivel institucional. Es por ello que los sindicatos complementan a los Colegios en la defensa de los intereses de los profesionales y viceversa.
¿Qué es un Colegio Profesional y para qué sirve?
Un Colegio Profesional es una agrupación democrática formada por profesionales de un sector determinado, cuyo fin es tanto prestar un servicio a la sociedad velando por la calidad en el ejercicio de la profesión creando un código deontológico, como defender y apoyar los intereses de los colegiados.Por Ley, los colegios profesionales han de ser escuchados por las Instituciones en las todas las cuestiones relativas al ejercicio de la profesión que representan, por lo que, los Colegios cumplen con varias funciones. Algunas de estas funciones son “el control y la vigilancia de los profesionales”, la mejora y el desarrollo profesional de los mismos y la representación oficial de éstos ante las Instituciones.
¿Cómo se crea un Colegio Profesional?
En España, las competencias sobre la ordenación de los Colegios Profesionales están transferidas a las comunidades autónomas, lo que significa que cada comunidad puede crear sus propios Colegios Territoriales y desarrollar su propia normativa, para el caso de los Colegios Profesionales a nivel nacional, los pasos a seguir pasan por el Congreso de los Diputados y el Senado y siempre serán creados mediante Ley y a petición de los profesionales interesados. Para crear un Colegio Profesional es necesario además, que la profesión en cuestión se encuentre regulada.
¿Qué son “profesión regulada” y “profesión no regulada”?
La primera, es aquélla profesión en la que una norma regula su competencia profesional, es decir, existe por Ley un conjunto de atribuciones que sólo puede desarrollar en exclusiva un profesional que venga acreditado por un título académico, en el caso de las profesiones reguladas-tituladas, o por la superación de unos requisitos y pruebas de aptitud que impliquen una concesión o autorización administrativa de acceso a una profesión, en el caso de las profesiones reguladas-no tituladas.Las profesiones reguladas-no tituladas no tienen incidencia en el sistema educativo y, por lo tanto, en la organización y planificación de las titulaciones de educación superior.Una profesión no regulada es, por el contrario, una actividad profesional que puede ser desarrollada sin que exista, como su propio nombre indica, regulación, lo que entre otras cosas supone que los requisitos de acceso a la misma, ya sean formativos o profesionales, no están determinados.
¿Qué diferencia hay entre Colegios Profesionales y sindicatos?
El Derecho a sindicarse es, al igual que el Derecho de asociación, un Derecho que viene recogido en el artículo 22 de la Constitución de 1978 y que se ubica dentro de la sección 1ª De los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas, mientras que los Colegios Profesionales son organizaciones que están previstas en el artículo 36 de la misma, dentro de la sección 2ª De los Derechos y los Deberes de los Ciudadanos.Las funciones de los sindicatos están vinculadas a los foros de ámbito laboral, que son la frontera en la actuación de los Colegios, dedicados a la representación y la defensa de los intereses profesionales a nivel institucional. Es por ello que los sindicatos complementan a los Colegios en la defensa de los intereses de los profesionales y viceversa.